¿Tengo que enviar el papel si envío facturas electrónicas?
¿Debo conservar las facturas electrónicas?
¿Hay que conservar copias en papel de las facturas emitidas/recibidas por facturación telemática?
¿Qué obligaciones tengo como emisor de E-Facturas?
¿Qué obligaciones tengo como receptor de E-Facturas?
¿Puede el receptor de la factura telemática modificar el fichero?
¿Qué software necesita el receptor?
• ¿Tengo que enviar el papel si envío facturas electrónicas?
No. Las facturas con firma electrónica tienen plena validez legal y sustituyen al papel.
• ¿Debo conservar las facturas electrónicas?
Sí. La ley obliga a guardar durante el período de prescripción el documento de la factura junto con los datos de la firma electrónica y el certificado.
• ¿Hay que conservar copias en papel de las facturas emitidas/recibidas por facturación telemática?
No, basta con conservar los ficheros enviados o recibidos. Con carácter general, las facturas deben conservarse en el soporte en que originalmente fueron expedidas y recibidas, pues de esta forma se asegura la posibilidad de que pueda verificarse en todo momento que se trata de originales.
• ¿Qué obligaciones tengo como emisor de E-Facturas?
El emisor de facturas electrónicas tiene las siguientes obligaciones:
a) conservar las facturas electrónicas junto con los datos asociados (firma y certificado) en los términos especificado en el art 5 de la EHA 967/2007 de 10 de Abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
b) asegurar la legibilidad de las mismas en su formato original
c) garantizar el acceso completo (visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión) a los datos.
• ¿Qué obligaciones tengo como receptor de E-Facturas?
El receptor de facturas electrónicas tiene las siguientes obligaciones:
a) conservar las facturas electrónicas junto con los datos asociados (firma y certificado) en los términos especificado en el art 6 de la EHA 967/2007 de 10 de Abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
b) asegurar la legibilidad de las mismas en su formato original
c) garantizar el acceso completo (visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión) a los datos.
A diferencia del emisor, el receptor de facturas electrónicas podrá optar por la conservación en papel de facturas recibidas en formato electrónico, a condición de que conste en ellas una marca gráfica de autenticación producida por un sistema que sea admitido y publicado por la Agencia Tributaria.
• ¿Puede el receptor de la factura telemática modificar el fichero?
No, el fichero de facturación telemática recibido se debe conservar en su integridad sin modificaciones para poder comprobar la validez de su firma electrónica en cualquier momento.
• ¿Qué software necesita el receptor?
Como dice la resolución 2/2003 de 14 de febrero, el receptor deberá disponer de un software que permita verificar la firma de la factura y la identidad del emisor. Si se utiliza el Sistema de Facturación Telemática de la AEAT se necesitará la aplicación que llame al método VERIFICA, o se tendrá que utilizar el método individual de verificación. Si se utiliza otro método el receptor necesitará la parte del aplicativo que permita la verificación.